Parto esta columna con la interrogante, dado el caso español referido a la normativa aplicable al derecho a descanso y desconexión, incorporado dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que regula el derecho de las personas trabajadoras y empleados públicos españoles su derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar, y al respecto palmario es el reconocimiento al caso chileno.
En este sentido la norma chilena se hace cargo de garantizar un descanso de 12 horas, dentro de las cuales el empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, que es la base del derecho, y por su parte el trabajador no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador.
En este último sentido, la OIT ya había advertido de los peligros asociados a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en relación a la vida privada de las personas trabajadoras, señalando que “la desaparición de las fronteras espaciales y temporales entre las esferas laboral y privada suscita inquietudes en diferentes ámbitos, y evoca formas de organización del trabajo del período preindustrial. Los procesos de cambio que permiten que el individuo pase más tiempo en su casa que en el trabajo, pero que también esté más tiempo trabajando en casa, podrían ser un arma de doble filo para algunos” (OIT 2015).
Así, el problema se centra en el ejercicio del derecho y el deber de ejercerlo; por una parte concretar los espacios y controles asociados a la modalidad, y la educación del trabajador y empleador nacional para ejercerlo de manera adecuada por otro. Un estudio ha señalado que un 56% de los trabajadores reconoce responder de inmediato las llamadas y correos electrónicos fuera de su horario de trabajo; y un 53% cree que su empleador espera que se encuentren disponibles fuera de la jornada. Esta híper-conectivida redunda en el surgimiento de patologías asociadas a ella, tales como el tecnoestrés y el síndrome de burnout o de desgaste ocupacional. Luego la pregunta de rigor es si ¿Es posible traducir este conocimiento en una mejora a la legislación que proteja al trabajador de estos nuevos escenarios, traduciendo la tecnología en mejoras para la vida de los trabajadores?, creo que Chile se encuentra en inmejorable condición de hacerlo, pero es necesario que como trabajadores aprendamos a poner límites entre trabajo, salud y vida privada, haciéndonos eco de casos como el francés o el español.