Estimado/a Docente considerando lo mandatado en la ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, para nuestra institución es menester entregar a usted los lineamientos de cómo abordar y prevenir los sesgos de género en sus clases. Para ello, a continuación, presentamos el Objetivo General de nuestra política de género, así como también algunas orientaciones al respecto.
Objetivo General Política de Género
Velar y garantizar la igualdad de género y la no discriminación arbitraria en toda la comunidad del Centro de Formación Técnica de la región de Antofagasta con el fin de crear una cultura institucional libre de violencia y desigualdad.
1. Manejar conceptos claves: Género, igualdad de género, violencia de género, discriminación de género, desigualdad de género, discriminación arbitraria (frente a dudas sobre la temática dirigirse a la unidad de genero)
1.1 Utilizar guía de lenguaje de no discriminación de género entregada por el CFTA (Recomendaciones uso de lenguaje inclusivo persona en situación de discapacidad subdirección CNCA – Manual de Lenguaje Inclusivo y no sexista, mesa de genero INJUV 2021)
1.2 Identificar y evitar comportamientos o aspectos que lleven a sentimientos de menoscabo, con relación a actividades propias del género.
1.3 En caso de detectar alguna situación, o de que se requiera de una atención específica, acercarse al líder de área y/o unidad de género, para la debida atención.
2. Reconocer la importancia de resguardar la equidad de género con sus estudiantes, además de dar cuenta del impacto que tienen los sesgos de género en el proceso de aprendizaje de sus estudiantes.
2.1 Las actividades planificadas deben centrarse en crear oportunidades de aprendizaje para todos sus estudiantes.
2.2 Al desarrollar trabajos en grupo o con metodologías activas, procurar mantener la homogeneidad de género en la conformación de estos.
2.3 Contextualizar las actividades de clases asociadas a la igualdad de género al mundo laboral actual, considerando las normativas existentes en él para evitar acoso, sesgos y discriminación de género (Nch 6232, ley 19744, entre otras).
2.4 El material instruccional debe incluir en su pie de página la frase “En este material se ha priorizado el uso del lenguaje neutro. En aquellos casos en que se usa el género masculino y/o femenino no constituye discriminación, pues tiene el propósito de aligerar el texto cuando la redacción así lo exige.”
2.5 Realizar retroalimentaciones orientadas a los resultados de aprendizaje, esta no debe considerar orientaciones a condiciones particulares de las personas.