Extracto Reglamento Académico Res Ex 095-2020

ARTICULO 10°. Un(a) estudiante obtiene la condición de alumno(a) regular una vez finalizado su proceso de matrícula, cumpliendo con los requisitos estipulados en el título anterior.  

 

ARTÍCULO 27°. El (la) estudiante a partir del segundo semestre y hasta el final de su carrera, deberá inscribir módulos y gestionar su propia carga académica, según los requisitos curriculares que exige cada Plan de Estudio.

 

Será responsabilidad del (la) estudiante inscribir módulos según su Programa de Estudio, los que no podrán superar los 8 módulos por semestre, salvo expresa autorización de la Dirección Académica.

 

ARTÍCULO 34°. El (la) estudiante tendrá en cada módulo una evaluación diagnóstica, evaluaciones formativas y evaluaciones sumativas (parciales), en todos los módulos según las fechas indicadas en el calendario académico del CFT de Antofagasta. 

 

ARTÍCULO 37°. La escala de calificaciones será de 1,0 a 7,0. En este sentido, la nota mínima de aprobación será 4,0 correspondiente al 60% de logro. En caso de presentarse a examen, el resultado evaluativo de este debe promediar igual o superior a 4,0 para aprobar el módulo.

 

ARTÍCULO 41°. El (la) estudiante que, por motivos laborales o de enfermedad no pueda asistir a una actividad evaluativa, ya sea parcial o final, deberá presentar la correspondiente justificación formal en un plazo no superior a las 72 horas siguientes de la fecha de la evaluación. 

Independientemente de la cantidad de evaluaciones que sean justificadas, cada estudiante solo tendrá derecho a rendir una evaluación recuperativa única, que reemplazará todas las notas de las no rendidas. Las fechas de evaluaciones recuperativas, serán informadas en el calendario académico. 

 

Toda excepción del Artículo 39°, deberá ser presentada por la unidad académica responsable de la carrera o programa, a la Dirección Académica del CFT.      

 

ARTÍCULO 52°: Un(a) estudiante será considerado como no vigente ante las siguientes situaciones:

  1. No se presenta a renovar su proceso de matrícula para el periodo siguiente en los plazos indicados en el calendario académico
  2. No realiza inscripción de módulos, tanto de manera personal como asistida por la institución, conforme a lo establecido en el calendario académico.

En ambos casos se entenderá que el (la) estudiante pierde su condición de Alumno(a) regular.

 

ARTÍCULO 58°: Se entenderá como proceso de “renuncia”, por expresa petición del (la) estudiante, a la pérdida total de la calidad de alumno(a) regular y a la eliminación de la carga académica del periodo correspondiente. Los plazos y protocolo para realizar este procedimiento serán establecidos en el calendario académico.

 

 

ARTÍCULO 66°: La calificación final de la práctica estará sujeta a una evaluación por parte del empleador (70%), según pauta que entregará el CFT de Antofagasta, y otra por su tutor guía de práctica (30%).

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