El día 18 de marzo pasado, dada la situación de calamidad pública existente debido a la pandemia por Covid-19, el Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe. Con ello, finalmente se promulgó la tan esperada ley Nº 21.220 que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. A buena hora, el reconocimiento al trabajo a distancia y la utilización de medios electrónicos pone al país en el concierto internacional, donde debemos decir, tenemos mucho que aprender.
Después de un largo periplo legislativo, la norma entró de lleno a regular dos aspectos: el trabajo a distancia, esto es, la prestación de servicios, total o parcialmente, desde el domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa; y el teletrabajo, es decir, la prestación de los servicios mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o su reporte por tales medios, ambas situaciones que no podrán afectar ni los derechos individuales ni colectivos de los trabajadores.
Así, el pacto de trabajo a distancia y/o teletrabajo podrá efectuarse al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, permitiéndose además volver al contrato original.
Más allá de la innovación que constituye para nuestro país la modalidad -la que lleva varios lustros en otras latitudes, especialmente en Europa- es importante destacar que el gran avance lo constituye la protección con que se reviste al trabajador, inexistente hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma, y que dice relación por ejemplo con: la jornada (la modalidad no puede superar la jornada ordinaria, se pueden pactar jornadas parciales, se permite la ejecución del trabajo parte en la empresa parte en el lugar que el trabajador elija) protección a la salud (que pone de cargo de la Dirección del Trabajo el generar un reglamento que lo regule), sindicalización (se garantiza la libertad sindical) y el importante derecho a la desconexión (se garantizan 12 horas continuas en un período de 24 horas en las cuales no estarán obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador) todas situaciones que de contar con la colaboración de trabajadores y empleadores aseguran su éxito.
Constituye un gran avance en materia de trabajo a distancia, pone el énfasis en la protección a la salud, la jornada, el acceso a la protección de seguridad social y materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin duda en la senda correcta, más, se debe seguir avanzando en normativa relativa a las TI que realmente nos preparen para los actuales tiempos.